2.2 Reproducción literal de libros, artículos o documentos sometidos a propiedad intelectual.
PREVIA AUTORIZACIÓN Y RETRIBUCIÓN
Como norma general sólo se podrán insertar en MiAulario ficheros que reproduzcan en su totalidad libros, artículos o documentos, protegidos por derechos de autor, cuando la Universidad haya obtenido la previa autorización de uso del titular de esos derechos, a través de un contrato de cesión total o parcial de los derechos de explotación de la obra.
No pueden, por tanto, insertarse sin autorización:
Obras completas, películas, vídeos, obras musicales, programas de ordenador o materiales de un único uso editados como recurso educativo de la enseñanza.
Las revistas y otros contenidos licenciados por la Biblioteca de la UPNA podrán ser utilizados por el personal docente en los cursos virtuales, dentro de los términos establecidos en cada licencia.
SIN PREVIA AUTORIZACIÓN, CON REMUNERACIÓN
La Ley de Propiedad Intelectual vigente, en su artículo 32.4, faculta a los profesores universitarios para reproducir, al menos parcialmente, con fines educativos y de investigación científica, y sin necesidad de autorización de los titulares de la propiedad intelectual, obras o publicaciones impresas, que están protegidas por derechos de autor, siempre que se retribuya con una remuneración equitativa a los autores y editores.
Pues bien, esa remuneración se acordó a través de un convenio suscrito entre la Conferencia de Rectores y las entidades de gestión de derechos de autor CEDRO Y VEGAP.
La suscripción del convenio supone un importante cambio en las posibilidades del profesorado universitario para utilizar OBRAS IMPRESAS, tanto en la enseñanza virtual como presencial, cumpliendo al mismo tiempo con las obligaciones legales que defienden los derechos de autor. Pueden insertarse en los materiales de MiAulario obras impresas o susceptibles de serlo, siempre que no se supere el límite de un capítulo de un libro, un artículo de una revista o equivalente de una extensión asimilable a un 10% del total de una obra.
SIN AUTORIZACIÓN NI REMUNERACIÓN. Derecho de cita y de reproducción de pequeños fragmentos de obras.
No requiere autorización del autor ni exige remuneración el ejercicio del derecho de cita. Consiste en la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación en la medida justificada por el fin de esa inclusión e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra.
Pequeños fragmentos de obras, entendiendo por tales extractos o porciones poco relevantes sobre el conjunto de las mismas, se pueden reproducir y comunicar públicamente por el profesorado y personal de investigación. Han de ser obras divulgadas, la finalidad ha de ser educativa o investigadora, no comercial y se han de incluir nombre de autor y fuente, salvo que resulte imposible.
Se exceptúa de este derecho de reproducción de pequeños fragmentos el supuesto de libros de texto, manuales universitarios o asimilados. Sobre éstos el profesorado sólo se puede comunicar localizaciones desde las que el alumno puede acceder legalmente a la obra..
En cambio, extractos o porciones poco relevantes incluso en el caso de libros de texto y manuales pueden ser distribuidos entre el personal investigador colaborador de cada proyecto, exclusivamente entre ellos y en la medida necesaria para su proyecto.
ESTE SUPUESTO, LIMITADO A PEQUEÑOS FRAGMENTOS DE OBRAS, ESTÁ PREVISTO PARA CUANDO NO HAY REMUNERACIÓN NINGUNA A LOS AUTORES.
MIENTRAS SIGA VIGENTE EL CONVENIO CRUE-CEDRO SE PUEDE INSERTAR HASTA UN CAPÍTULO DE UN LIBRO, UN ARTÍCULO DE UNA REVISTA O EQUIVALENTE DE UNA EXTENSIÓN ASIMILABLE A UN 10% DEL TOTAL DE UNA OBRA INCLUIDOS LIBROS DE TEXTO O MANUALES UNIVERSITARIOS. (No partituras, ni obras de un solo uso, ni compilaciones de obras plásticas o fotográfico figurativas).
ADEMÁS
Los documentos de libre acceso se pueden comunicar libremente y sin restricciones, aunque se indicará con claridad el autor. Se comprende entre ellos:
- a. El contenido de los periódicos oficiales como el DOCE, BOE, Boletines oficiales de las Comunidades Autónomas, etc.
- b. El texto de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, recomendándose en este punto que se utilicen preferentemente los textos recogidos en las bases de datos públicas (por ejemplo, el CENDOJ).
- c. El contenido publicado bajo la protección de licencias "creative commons" u otras similares y el recogido en repositorios de "open access", siempre que se realice dentro de los límites que en cada caso se establezca en la respectiva licencia.
- d. Publicaciones científicas de las que seamos autores y contemos con los derechos de explotación.
- e. Obras que se hallen en el dominio público.
NO SE PUEDEN UTILIZAR SIN AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
Además de lo indicado en el apartado 2.2, no se puede utilizar sin autorización:
- a). Más de un capítulo de un libro, más del 10% de una obra o más de un artículo de una revista o extensión equivalente de publicación asimilada.
- b). Las partituras musicales.
- c). Las obras de un solo uso o materiales para la realización de ejercicios.
- d). Las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
ENLACES A PÁGINAS WEB
Cuando un documento de interés para el curso virtual esté accesible en una página web se recomienda facilitar el enlace siempre que se trate de un enlace a contenidos lícitos, es decir, colocado en Internet por los propios titulares o con su permiso.
En caso de que se reciba una comunicación fehaciente del autor, o de quien ejerza en su nombre sus derechos, de que el enlace incluido en ese concreto material docente referencia una obra cuya publicación no está debidamente autorizada, deberá procederse a su supresión.
3. Derecho de imagen de terceras personas
Las indicaciones asumidas en este protocolo, se complementan además con las derivadas del respeto a los derechos de imagen: cualquier archivo, foto o documento videográfico, que con carácter docente se publique en MiAulario será respetuoso con la imagen personal de quienes aparezcan en tales ficheros, se contará con permiso expreso de las personas que aparezcan en él, sin límite geográfico y por tiempo ilimitado, o se tomarán las medidas necesarias para impedir su identificación.
En caso de que se reciba comunicación fehaciente de un agente activo en cualquiera de esos materiales, o de quién ejerza en su nombre sus derechos, se deberá proceder a su supresión.